lunes, 28 de febrero de 2011

¿Fraude de ley o la ley defrauda?

Como todo el mundo sabe, varias empresas de Nueva Rumasa se encuentran en suspensión de pagos y acogidas a la ley concúrsal. A raíz de esto surgen varias preguntas, sobre todo ¿donde esta el dinero de los inversionistas que confiaron en las emisiones de pagares nominativos? y ¿que diferencias hay entre Rumasa y Nueva Rumasa?

Contestando primero a la segunda pregunta, cabe decir que Rumasa era un holding, tremendamente sofisticado en el que las empresas pertenecientes al grupo se prestaban dinero entre si en operación altamente arriesgadas. Esa estructura de holding para estas operaciones era buena por un lado, dado que esas operaciones se reflejaban en la contabilidad de todas las empresas del grupo de una manera u otra, pero por otro lado también era malo, puesto que los problemas que surgían en algunas de las ramas del entramado empresarial afectaban al resto del holding. Nueva Rumasa, en cambio, es un grupo de empresas independientes que actúan bajo una misma marca, por lo que las operaciones a las que ya hemos hecho regencia no se reflejan en la contabilidad de todas las empresas agrupadas bajo esa marca, provocando así que se pierda la pista del dinero que entra en acción en estas operaciones.

En lo referente a los pagares, es una forma de financiación que pueden usar las empresas y que no requiere ni la intervención de entidades financieras ni, por lo que no se puede evaluar fielmente los riesgos, ni folletos informativos en la CNMV, por lo que la empresa no esta obligada nada mas que a saldar la deuda en el plazo previsto. Es por estos pagares por lo que se pretenda acusar a Nueva Rumasa de fraude, pese a que las autoridades competentes advirtieron del riesgo de la operación hasta en siete ocasiones, por lo que el inversor conocía perfectamente del riesgo de la operación, hasta el punto de que en un determinado momento la CNMV obliga a la empresa emisora a realizar la emisión a través de intermediarios financieros. Esto es como si una persona se bebe una botella de lejía y se pretende acusar al fabricante por envenenamiento.

En conclusión, para evitar que se den mas casos de este tipo, se debería instar en que para percibir cualquier tipo de financiación, ya sea de particulares como de otras empresas, deba intervenir un operador financiero, que evalúe el riesgo y la viabilidad de la operación, así como en empresas pertenecientes a un mismo grupo, que dicho operador interviniente sea ajeno al grupo. De este modo ningún empresario podría ampararse en un vacío legal a la hora captar capital para emprender algún tipo de actividad, por muy segura o alocada que esta sea. De este modo si la operación se fuera al traste seria una mala gestión de empresario o una mala medición de los riesgos del operador y por lo tanto la responsabilidad será claramente atribuible a una persona.

No hay comentarios:

Publicar un comentario